¿Hasta dónde puede llegar un comunicador cuando menciona a una figura pública? Los artículos 123, 208, 209, 210 y 211 vuelven a poner sobre la mesa el delicado límite entre informar, opinar, criticar y terminar frente a la justicia.
Para el comunicador responsable, por tanto, la respuesta no debería ser dejar de escribir ni eliminar todos los nombres de sus artículos. La respuesta debe ser escribir mejor, verificar más y documentar todo.
La nueva legislación no prohíbe utilizar figuras públicas como referencia en un artículo, pero obliga a comunicadores, medios y ciudadanos a diferenciar con mayor cuidado entre opinión, crítica, hechos comprobables, difamación, injuria y hostigamiento
La crítica puede ser fuerte. El insulto gratuito es otra cosa.
Por José Zabala, creador de contenido
Santo Domingo. – La entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, instituido por la Ley 74-25 y posteriormente modificado por la Ley 44-26, ha provocado preguntas importantes entre periodistas, comunicadores, creadores de contenido y ciudadanos que publican opiniones en medios digitales y redes sociales. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicó este mes una versión consolidada de ambas leyes para facilitar la consulta del texto vigente.
Una de las preguntas más interesantes es sencilla: ¿puedo escribir un artículo sobre música, deporte, política o sociedad y mencionar como ejemplo a un artista, pelotero, empresario o político sin pedirle autorización?
La respuesta general es sí. El Código Penal no establece que mencionar el nombre de una persona en un artículo constituya por sí mismo una infracción. Tampoco establece una prohibición general de comparar figuras públicas, analizar sus carreras o utilizarlas como ejemplos dentro de asuntos de interés público.
El riesgo jurídico no nace simplemente de mencionar a alguien; depende de qué se diga sobre esa persona, cómo se presente y qué fundamento tenga.
Por ejemplo, escribir que un cantante consolidado representa una generación anterior y utilizarlo como referencia para analizar la falta de relevo en un género musical no se convierte automáticamente en difamación porque el artista no quiera aparecer en el artículo. Otra cosa sería atribuirle públicamente un hecho concreto que afecte su honor sin disponer de fundamento suficiente.
Artículo 123: acoso o hostigamiento cibernético
Este artículo merece especial atención para quienes trabajan en medios digitales.
La Ley 44-26 modificó expresamente el artículo 123. Ahora sanciona determinadas publicaciones o comunicaciones digitales de contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio cuando buscan provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad o integridad moral de una persona. La pena prevista es de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Pero aquí aparece una protección fundamental para la comunicación.
La reforma establece expresamente que no constituye acoso o hostigamiento cibernético la difusión de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizada por periodistas, medios, comunicadores o ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o funcionarios, bajo las condiciones establecidas por la propia norma, incluyendo sustento en hechos ciertos y comprobables.
Esto es muy importante: la ley reconoce expresamente espacio para la crítica y la opinión.
Artículo 208: difamación
Aquí probablemente está el mayor cuidado para quien escribe.
Tras la reforma de 2026, el artículo 208 define la difamación, en esencia, como la alusión o imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar. La Ley 44-26 redujo la sanción a uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, además de otras consecuencias previstas por la legislación.
Aquí está una diferencia fundamental. No es igual escribir: “En mi opinión, este artista representa una generación anterior del género urbano” que afirmar: “Este artista cometió determinado acto ilegal” si no existe evidencia para sostener esa segunda afirmación.
La primera puede constituir una valoración u opinión. La segunda atribuye un hecho concreto y potencialmente dañino para la reputación de la persona. Por eso, el comunicador debe separar claramente hechos de opiniones.
Artículo 209: difamación extorsiva
Este artículo contempla una situación mucho más grave. La difamación extorsiva ocurre cuando se amenaza con realizar o se realiza una imputación pública perjudicial con el propósito de conseguir un beneficio o de obligar a la persona a hacer, dejar de hacer o tolerar determinada conducta.
La sanción puede alcanzar cinco a diez años de prisión mayor, además de multa. Por ejemplo, sería completamente diferente publicar una crítica sobre un artista a decirle:
“Si no me das dinero, publicidad o determinado beneficio, publicaré algo que dañará tu reputación.” Ahí ya no estamos hablando simplemente de libertad de expresión o crítica periodística.
Artículo 210: injuria
La injuria presenta otra diferencia. Mientras la difamación gira alrededor de la imputación de un hecho preciso, la injuria se refiere a expresiones públicas afrentosas o despreciativas sin la imputación de un hecho concreto. El texto del artículo 210 contempla penas de quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, o ambas sanciones. Por eso, un artículo puede ser crítico sin necesidad de convertirse en ofensivo.
Decir: “Considero que este artista no ha logrado renovar su propuesta musical” es muy diferente de recurrir a insultos personales destinados simplemente a degradarlo. La crítica puede ser fuerte. El insulto gratuito es otra cosa.
El artículo 211 es fundamental para entender la libertad de expresión
Este quizás sea uno de los artículos más importantes para comunicadores. La reforma protege determinadas opiniones y críticas relacionadas con corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones contrarias al interés público, cuando estén respaldadas por elementos probatorios y precedidas de una verificación razonable de la información. También establece reglas particulares respecto de funcionarios públicos.
Eso demuestra algo importante: el nuevo Código Penal no elimina el derecho a investigar, cuestionar ni criticar. Incluso después de la reforma existe debate jurídico sobre el equilibrio alcanzado entre protección del honor y libertad de expresión, y actualmente hay una acción directa ante el Tribunal Constitucional que cuestiona, entre otros, los artículos 208, 209, 210 y 211.
Entonces, ¿puedo mencionar a una figura pública como ejemplo?
En términos generales, sí. Si estoy escribiendo sobre béisbol, puedo mencionar la trayectoria pública de un pelotero para ilustrar una tendencia deportiva. Si escribo sobre música urbana, puedo comparar generaciones y mencionar artistas conocidos. Si analizo política, puedo evaluar actuaciones públicas de dirigentes y funcionarios.
Y si escribo un artículo de opinión puedo expresar valoraciones, siempre teniendo presente que llamar algo “opinión” no convierte automáticamente en protegida una acusación factual falsa o una expresión jurídicamente ilícita.
La persona mencionada puede sentirse incómoda, discrepar, solicitar una rectificación o incluso intentar ejercer acciones legales. Eso no significa automáticamente que tenga razón jurídicamente ni que mencionar su nombre sea ilegal. La existencia de una infracción dependerá del contenido concreto, las pruebas, el contexto, la intención cuando sea jurídicamente relevante y de cómo los tribunales interpreten y apliquen las normas.
Un ejemplo sencillo, supongamos que escribimos: “La música urbana dominicana atraviesa una etapa de poco relevo generacional. Artistas como X, Y y Z llevan años establecidos y todavía no aparece una nueva camada capaz de desplazarlos.”
Eso utiliza nombres públicos para desarrollar un análisis cultural. Muy diferente sería escribir: “El artista X consiguió su éxito mediante determinada conducta ilegal” sin documentos, fuentes o evidencia que permitan sostener semejante afirmación. Ahí el riesgo cambia completamente.
El nuevo escenario exige más método, no necesariamente silencio. El efecto saludable de una legislación sobre difamación debería ser fomentar responsabilidad, no convertir la comunicación en un espacio donde nadie se atreva a mencionar a nadie.
Un creador de contenido debería poder escribir sobre figuras públicas, comparar trayectorias, cuestionar políticas, analizar carreras y expresar opiniones.
Pero ahora resulta todavía más recomendable aplicar una regla sencilla antes de publicar: verificar los hechos; distinguir claramente información de opinión; conservar las fuentes; evitar imputaciones que no puedan sostenerse; eliminar insultos innecesarios; respetar la vida privada cuando no exista interés público; y ofrecer contexto suficiente para que una comparación no resulte engañosa.
Un análisis jurídico reciente dirigido precisamente a comunicadores llega a una conclusión parecida: el nuevo Código no prohíbe criticar a funcionarios, pero aconseja trabajar con verificación, documentación y una clara diferenciación entre hechos y opiniones.
¿Estamos ante una “ley mordaza”? La discusión existe y no debe minimizarse.
Algunos sectores consideran que mantener sanciones penales por difamación e injuria puede producir un efecto inhibidor sobre periodistas y comunicadores. Otros sostienen que la reforma de 2026 introdujo garantías suficientes para proteger la crítica legítima mientras preserva el derecho al honor.
La propia existencia del debate constitucional demuestra que el equilibrio definitivo todavía puede ser objeto de interpretación judicial. Pero hay algo que el texto actual permite afirmar con bastante claridad:
Mencionar a un artista, pelotero, político, empresario o figura pública dentro de un artículo no constituye automáticamente un delito.
El problema comienza cuando la publicación cruza determinadas líneas establecidas por la legislación: imputaciones concretas que lesionen el honor, expresiones injuriosas, hostigamiento digital o utilización de una amenaza reputacional con fines extorsivos, entre otros supuestos.
Para el comunicador responsable, por tanto, la respuesta no debería ser dejar de escribir ni eliminar todos los nombres de sus artículos. La respuesta debe ser escribir mejor, verificar más y documentar todo.
Porque proteger el honor de las personas y preservar la libertad de expresión no deberían ser objetivos enemigos. El verdadero desafío del nuevo Código Penal dominicano será demostrar, en su aplicación práctica, que ambos derechos pueden coexistir.
Nota: este artículo ofrece un análisis informativo general de la legislación y no sustituye la evaluación de un abogado dominicano sobre una publicación o caso específico.
Foto Ilustrativa de IA.
















