lunes 11 de mayo de 2026 18:28 pm
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“¡Atención delincuentes! Nuevo Código Penal permitirá legítima defensa contra ladrones dentro y fuera del hogar sin responsabilidad penal”.

Un abogado Amadeo Peralta sobre el alcance de la nueva legislación explicó: “En el nuevo Código Penal, muchas personas no saben que los artículos 18 y 19 de ese código, a partir del 6 de agosto del año 2026, le van a permitir a la población lo que se llama la legítima defensa. Cualquier miembro de la familia que encuentre un ladrón dentro de su casa podrá defenderse de esa agresión sin ningún tipo de responsabilidad frente a la ley”.

El especialista agregó: “También podrán ayudar a otros ciudadanos a defenderse de cualquier acción que suceda en la calle, sobre todo con algún tema vinculado con un asalto, atraco o robo a mano armada, sin ninguna responsabilidad. Es importante que las personas conozcan el nuevo Código Penal. Se llama la Ley 74-25 y usted podrá descargarla inclusive hasta de Google”.

Según explicó, el nuevo marco legal reconoce la posibilidad de actuar en defensa propia o de terceros cuando exista una amenaza real y actual.

“Nadie, a partir de la entrada en vigencia del código, será responsable si le causa alguna herida o alguna muerte defendiéndose de un ladrón dentro de su propiedad y aún en la calle y aun tratando de defender a un tercero. Esas son de las modalidades que trae ese código”.

Por José Zabala, creador de contenido

New York: L a entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano, establecido mediante la Ley 74-25 y prevista para el 6 de agosto de 2026, continúa generando debates e interés entre ciudadanos, abogados y sectores vinculados a la seguridad pública debido a las disposiciones relacionadas con la legítima defensa.

Muchas personas todavía desconocen que los artículos 18 y 19 del nuevo Código Penal reconocen el derecho de un ciudadano a defenderse ante agresiones actuales, inminentes e injustificadas, tanto dentro de su propiedad como en circunstancias específicas relacionadas con la protección de terceros.

¿Qué establece el artículo 18?

El artículo 18 del nuevo Código Penal define la legítima defensa como el acto realizado para rechazar una agresión:

  • actual,
  • inminente,
  • e injustificada,
    contra una persona o terceros.

La legislación establece que quien actúe bajo esas condiciones no incurre en conducta antijurídica, siempre que exista proporcionalidad frente a la amenaza.

Artículo 19 fortalece defensa del hogar

El artículo 19 establece escenarios específicos donde se presume legítima defensa, incluyendo:

  • rechazo de intrusos dentro de viviendas,
  • entrada forzada mediante violencia o engaño,
  • y situaciones donde un ciudadano sorprenda a una persona dentro de su propiedad en circunstancias que indiquen peligro o intención delictiva.

Juristas llaman a actuar con prudencia

Especialistas en derecho penal aclaran que la ley no promueve violencia indiscriminada ni justicia por mano propia.

Explican que cada caso deberá ser investigado por las autoridades correspondientes para determinar:

  • proporcionalidad,
  • circunstancias reales,
  • nivel de amenaza,
  • y legalidad de la actuación.

Sin embargo, reconocen que el nuevo Código Penal representa un endurecimiento importante contra la delincuencia y fortalece el derecho ciudadano a proteger la vida, la familia y la propiedad.

Ciudadanos reaccionan al nuevo Código Penal

El tema ha provocado reacciones en distintos sectores sociales debido al aumento de:

  • robos,
  • atracos,
  • invasiones de viviendas,
  • y hechos violentos registrados en República Dominicana.

Muchos consideran que las nuevas disposiciones representan una advertencia clara para delincuentes y una mayor protección legal para ciudadanos honestos que enfrenten situaciones de peligro.

La Ley 74-25 entrará oficialmente en vigencia el próximo 6 de agosto de 2026 y será uno de los cambios jurídicos más importantes implementados en las últimas décadas en República Dominicana.

José Zabala, creador de contenido.

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