ANÁLISIS LEGAL Y CONSTITUCIONAL | REPÚBLICA DOMINICANA | 1 DE NOVIEMBRE DE 2026
La propuesta plantea establecer por ley horarios de circulación nocturna para menores de edad, sin distinción entre ricos y pobres, con consecuencias legales para padres o tutores que incumplan deberes específicos de supervisión. ¿Qué permite realmente la Constitución dominicana y cómo podrían actuar los senadores y diputados?
Por José Zabala, creador de contenido
Nueva York.– ¿Qué hace un menor de 13, 14, 15 o 16 años circulando de madrugada sin supervisión de sus padres? ¿Quién responde cuando un adolescente se encuentra expuesto a la delincuencia, las drogas, la violencia o situaciones que ponen en peligro su vida?
Estas preguntas abren un debate sobre la posibilidad de establecer en República Dominicana un toque de queda nocturno para menores de 18 años, mediante una legislación nacional que fortalezca las obligaciones de padres y tutores.
La respuesta jurídica es que el Congreso Nacional puede discutir y aprobar una ley que establezca restricciones de horario para menores, pero no existe una autorización constitucional ilimitada para prohibirles salir de noche. La medida tendría que superar controles de constitucionalidad y respetar los derechos fundamentales de la niñez.
El debate no tendría que concentrarse exclusivamente en los barrios populares. Cualquier disposición nacional debería aplicarse con igualdad, desde los sectores de mayores ingresos hasta las comunidades más vulnerables.
¿Qué artículos de la Constitución permitirían discutir esta ley?
La Constitución dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, contiene tres disposiciones esenciales:
- Artículo 46: garantiza la libertad de tránsito, conforme a las disposiciones legales. Esto permite discutir regulaciones, pero no autoriza restricciones arbitrarias.
- Artículo 56: establece que la familia, la sociedad y el Estado deben proteger a niños, niñas y adolescentes, haciendo prevalecer su interés superior.
- Artículo 40: protege la libertad personal, exige proporcionalidad y establece que nadie es penalmente responsable por los hechos de otra persona.
Por tanto, los legisladores podrían crear un marco legal específico para la protección nocturna de menores, siempre que las limitaciones sean necesarias, justificadas y compatibles con los derechos constitucionales. Hacienda +1
La Ley 136-03 ya establece obligaciones para los padres
Un aspecto importante es que República Dominicana no necesita comenzar desde cero.
La Ley 136-03, conocida como Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla obligaciones familiares.
Su artículo 67 regula la autoridad parental; el 68 establece deberes del padre y de la madre; y el 69 aborda la responsabilidad parental. Los artículos 73 al 78 contemplan procedimientos y causas legales para suspender o terminar esa autoridad en circunstancias determinadas. Migración Dominicana
Esto significa que los padres ya tienen responsabilidades legales de protección y cuidado, aunque la Ley 136-03 no establece por sí sola un toque de queda nocturno general para todos los menores.
¿Pueden multar a los padres si sus hijos salen de madrugada?
Una eventual legislación podría establecer consecuencias administrativas para padres o tutores cuando se demuestre que incumplieron una obligación específica de supervisión.
Sin embargo, la sanción tendría que estar definida previamente por ley, permitir el derecho de defensa y tomar en cuenta circunstancias como una emergencia, una ausencia justificada o la imposibilidad razonable de impedir la salida.
También existe la responsabilidad civil. El artículo 1384 del Código Civil dominicano contempla la responsabilidad de los padres por determinados daños causados por sus hijos menores que convivan con ellos, conforme a las condiciones legales aplicables. Codigo civil.rtf
Pero debe aclararse que responsabilidad civil no significa responsabilidad penal automática. Tampoco perderían los padres la autoridad sobre sus hijos simplemente porque estos salgan una noche sin permiso. Esa medida requiere causas legales y decisión judicial.
¿Cómo podrían los senadores y diputados establecer el toque de queda?
El Congreso Nacional podría estudiar una ley especial o una modificación de la Ley 136-03 que contemple un régimen de protección y supervisión nocturna.
Como ejemplo de propuesta legislativa —no de una disposición actualmente vigente— podría debatirse el siguiente esquema:
Edad Horario nocturno propuesto
Menores de 13 años Supervisión adulta entre 9:00 p. m. y 5:00 a. m.
De 13 a 15 años Restricción de circulación sin acompañamiento entre 10:00 p. m. y 5:00 a. m.
De 16 a 17 años Restricción de circulación sin acompañamiento entre 11:00 p. m. y 5:00 a. m.
Los horarios tendrían que evaluarse mediante estudios y consultas públicas. Además, sería necesario establecer excepciones para estudios, empleo legal, actividades familiares, religiosas, deportivas, emergencias y otras circunstancias justificadas.
El proyecto debería definir quién supervisaría su cumplimiento, cómo se contactarían los padres y qué procedimientos protegerían a los adolescentes frente a actuaciones arbitrarias.
¿Qué ocurre con los menores que cometen robos?
La preocupación por la delincuencia juvenil debe examinarse con estadísticas, no solamente con percepciones.
Los registros de la Oficina Nacional de Defensa Pública citados anteriormente reflejan 587 casos juveniles de robo atendidos en 2024 y 576 en 2025, una reducción aproximada del 1.9 %.
Esas cifras no representan necesariamente todos los robos cometidos por menores en el territorio nacional. Tampoco indican cuántos ocurrieron de madrugada ni demuestran que un toque de queda los habría evitado.
Para elaborar una legislación fundamentada, las autoridades necesitarían identificar las edades de los involucrados, los horarios de los delitos, los municipios afectados y las circunstancias familiares y sociales.
¿Por qué no establecer la misma ley para ricos y pobres?
La Constitución dominicana reconoce la igualdad ante la ley.
Por eso, una regulación nacional no debería depender del lugar donde vive un adolescente. La misma disposición tendría que aplicarse en sectores exclusivos de Santo Domingo, urbanizaciones privadas, barrios populares y comunidades rurales.
También sería necesario evitar que las sanciones afecten desproporcionadamente a familias con menos recursos o a adolescentes que deben desplazarse por motivos legítimos.
La protección de la juventud es una responsabilidad compartida entre el hogar, las instituciones educativas, la comunidad y el Estado.
La decisión está en manos del Congreso Nacional
La discusión plantea un desafío para senadores y diputados: determinar si una ley de supervisión nocturna puede fortalecer la protección de los menores sin vulnerar su libertad de tránsito ni convertir la presencia de adolescentes en las calles en una conducta criminal por sí misma.
El Congreso tiene facultades para debatir esa legislación. Para convertirla en una norma válida necesitaría definir las restricciones, las excepciones, las responsabilidades parentales, los mecanismos de supervisión y las garantías constitucionales.
La pregunta nacional es clara: ¿debe República Dominicana establecer por ley horarios nocturnos para menores de 18 años y consecuencias para los padres que incumplan sus deberes de supervisión?
No se trata únicamente de fijar una hora para regresar a casa. Se trata de determinar hasta dónde puede intervenir el Estado, qué responsabilidad corresponde a las familias y qué medidas realmente contribuyen a proteger a los adolescentes y prevenir la delincuencia.
Fuentes jurídicas consultadas
- Tribunal Constitucional: Constitución dominicana de 2024
- Ley 136-03: Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Código Civil dominicano: artículo 1384
- Defensor del Pueblo: derechos fundamentales y libertad de tránsito
ZabalaAlDía.com — La voz que conecta con la comunidad y la diáspora Dominicana.















