miércoles 26 de agosto de 2026 12:04 pm
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¿Una noticia judicial verdadera tiene que borrarse si el imputado resulta inocente? El nuevo Código Procesal Penal abre un debate clave para los medios dominicanos.

Atención Medios de Comunicación: “Soy el abogado de fulano. Esa noticia tiene que quitarla”. ¿Tiene derecho un abogado a llamar al medio?

El nuevo Código Procesal Penal dominicano protege con fuerza la presunción de inocencia, la dignidad y la reputación del imputado, pero también reconoce la publicidad de los juicios y la participación de los medios. El problema aparece después: ¿puede un abogado exigir que se elimine una noticia legítimamente publicada sobre un arresto, una acusación o un proceso judicial porque posteriormente su cliente fue descargado, absuelto o el expediente terminó de otra manera?

El análisis jurídico indica que no existe en el Código una regla general que obligue automáticamente a borrar una información histórica veraz; pero el medio tampoco puede dejar una historia incompleta que continúe presentando como culpable a quien la justicia no condenó.

Por José Zabala, creador de contenido

Nueva York. – La entrada en vigencia de la Ley núm. 97-25, Orgánica que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, promulgada en diciembre de 2025, plantea una discusión que debería interesar especialmente a periodistas, comunicadores, creadores de contenido, directores de medios digitales y abogados.

El problema ocurre con frecuencia.

Una persona es arrestada o formalmente imputada por un hecho. La Policía, el Ministerio Público o un tribunal suministran información. El caso es de interés público y los medios lo publican correctamente: “fue arrestado”, “está acusado”, “el Ministerio Público le imputa”, “un tribunal le impuso medida de coerción”.

Meses o años después el proceso termina.

Puede haber condena, absolución, archivo, descargo, retiro de acusación o cualquier otra decisión judicial.

Entonces aparece una llamada: “Soy el abogado de fulano. Esa noticia tiene que quitarla”.

En algunas ocasiones no se solicita una actualización o rectificación. Se exige directamente eliminar la publicación, incluso acompañando la petición de advertencias sobre posibles acciones legales.

La pregunta es importante: ¿Está obligado un medio dominicano a borrar una noticia judicial que era verdadera y legítima cuando fue publicada?

Después de revisar el nuevo Código Procesal Penal y las garantías constitucionales relacionadas con información, honor e intimidad, la respuesta jurídica requiere mucho más cuidado que un simple sí o no.

El Código no establece un “borrado automático” de noticias

Este es probablemente el punto más importante.

La Ley 97-25 no establece, como regla general, que una noticia judicial lícitamente publicada tenga que desaparecer de internet porque posteriormente cambió la situación procesal de la persona.

El nuevo Código regula principalmente cómo debe desarrollarse el proceso penal, los derechos del imputado y la víctima, las actuaciones del Ministerio Público, la publicidad del juicio y la participación de los medios.

La ley fue publicada como Ley núm. 97-25, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal, en la Gaceta Oficial núm. 11221 del 8 de diciembre de 2025.

Por tanto, no debe confundirse la protección de la presunción de inocencia con un supuesto derecho automático a borrar toda referencia periodística de un proceso penal que realmente ocurrió.

Artículo 14: nadie puede ser presentado como culpable antes de una sentencia irrevocable

Aquí aparece una de las protecciones más importantes para el imputado.

El artículo 14 del nuevo Código Procesal Penal establece la presunción de inocencia: toda persona debe presumirse inocente y ser tratada de esa manera hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.

Más importante todavía para los medios: el párrafo I señala que, hasta la declaración de culpabilidad, ninguna autoridad puede tratar a una persona como culpable ni presentarla de esa manera ante terceros; la información debe limitarse a reflejar la sospecha existente conforme a la investigación.

Esto cambia completamente la manera correcta de titular.

No es igual escribir: “Juan Pérez robó dos millones de pesos”

que escribir: “Ministerio Público acusa a Juan Pérez de presuntamente sustraer dos millones de pesos”.

En el primer caso, el medio podría estar convirtiendo una imputación en una declaración de culpabilidad. En el segundo, está informando sobre un hecho procesal comprobable. Esa diferencia puede resultar decisiva.

El propio Código reconoce que los medios pueden informar sobre los juicios

Existe otro elemento fundamental que demuestra que el sistema procesal no pretende esconder automáticamente la justicia de la mirada pública.

El artículo 3 dispone que el juicio debe desarrollarse conforme, entre otros, al principio de publicidad.

Más adelante, el artículo 313 establece directamente que el juicio es público, aunque permite que el tribunal, mediante resolución motivada, pueda celebrarlo total o parcialmente a puertas cerradas cuando estén comprometidos determinados intereses, como la vida privada, integridad física o secretos protegidos legalmente.

Y el artículo 314 va todavía más lejos:

reconoce expresamente la participación de los medios de comunicación en las audiencias para informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal puede establecer condiciones y, mediante decisión fundamentada, restringir grabaciones, fotografías o reproducciones cuando estén comprometidos los intereses protegidos por el artículo anterior o el derecho a un juicio imparcial.

Es decir, el propio Código reconoce una realidad democrática:

la administración de justicia también es un asunto de interés público.

Pero existe una diferencia entre investigación y juicio público

Aquí los medios tienen que prestar mucha atención.

El artículo 294 establece que el procedimiento preparatorio no es público para terceros. También impone deberes de discreción sobre las actuaciones investigativas conocidas por las personas involucradas.

Existe una excepción significativa: cuando se trate de un funcionario público acusado por hechos relacionados con sus funciones o de una infracción que afecte el patrimonio público, los medios pueden acceder a determinadas actuaciones que el Ministerio Público considere que no perjudican la investigación ni vulneran los derechos del imputado.

Por eso tampoco puede interpretarse la libertad de prensa como autorización para publicar indiscriminadamente documentos reservados, filtraciones ilícitas o información privada protegida.

Una cosa es informar sobre un arresto, una audiencia pública, una acusación conocida legítimamente o una sentencia. Otra muy diferente es divulgar material sometido legalmente a reserva.

El imputado también tiene derecho a proteger su reputación

El nuevo Código contiene otra disposición que merece atención.

Entre los derechos reconocidos al imputado aparece el de no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad de una manera que dañe su reputación o lo exponga a peligro.

Además, cuando una persona es arrestada, la Policía no debe presentarla ante los medios sin su consentimiento expreso, otorgado bajo las condiciones establecidas por el propio Código.

Pero nuevamente debemos distinguir:

proteger al arrestado contra una exhibición degradante no significa necesariamente prohibir que un medio informe que esa persona fue arrestada cuando el arresto constituye un hecho verdadero y de interés público.

Son cuestiones jurídicamente diferentes.

Entonces viene la gran pregunta: ¿qué pasa cuando resulta inocente?

Supongamos un ejemplo sencillo. En enero de 2026 una persona es arrestada.

Un medio publica: “Ministerio Público acusa a empresario de presunto fraude”.

La información procede de documentos o declaraciones oficiales y describe correctamente la situación existente ese día. En diciembre de 2026, después del proceso, el tribunal absuelve definitivamente al empresario.

El abogado llama al medio: “Quite inmediatamente la noticia de enero porque mi cliente fue declarado inocente”.

Desde una lectura general del nuevo Código, la absolución posterior no convierte automáticamente en falsa una noticia anterior que describía correctamente lo sucedido en enero.

La persona efectivamente fue acusada. El proceso efectivamente existió. La noticia forma parte de un registro histórico de acontecimientos públicos. Pero aquí aparece la responsabilidad del medio.

Si conoce que posteriormente hubo una absolución definitiva, no debería continuar presentando la información antigua de una manera que haga creer al lector actual que aquella acusación terminó en culpabilidad.

Ahí surge una solución mucho más equilibrada: Actualizar, no necesariamente borrar. El medio puede colocar prominentemente en la información original:

ACTUALIZACIÓN: Posteriormente, el tribunal absolvió al señor X mediante sentencia de fecha X. La decisión estableció…

Y puede publicar una segunda noticia: “Tribunal absuelve a empresario que había sido acusado de fraude”.

Eso protege simultáneamente dos cosas: la memoria histórica del medio y la reputación actual de la persona.

La Constitución también protege al medio… y al ciudadano

Este conflicto no puede analizarse exclusivamente mediante el Código Procesal Penal. La Constitución dominicana protege ambos lados.

El artículo 49 reconoce la libertad de expresión e información, incluyendo el derecho de buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público. También reconoce el acceso de los medios a fuentes noticiosas y el derecho de réplica y rectificación de quien se considere lesionado por una información.

Pero esa libertad no es absoluta. La propia Constitución exige respetar el honor, la intimidad y la dignidad de las personas.

Por su parte, el artículo 44 protege la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen. Además contempla que una persona pueda acudir ante la autoridad judicial para solicitar actualización, oposición, rectificación o destrucción de informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.

La palabra importante es “ilegítimamente”.

No puede concluirse simplemente que toda noticia antigua sobre un proceso penal deba eliminarse.

Habría que analizar las circunstancias particulares: veracidad, fuente, interés público, lenguaje utilizado, resultado posterior, actualización, proporcionalidad, tiempo transcurrido y afectación concreta de derechos.

¿Tiene derecho un abogado a llamar al medio?

Por supuesto.

Un abogado puede representar los intereses de su cliente y solicitar una corrección, actualización, rectificación e incluso la eliminación de determinada información cuando considere que existen fundamentos jurídicos.

Lo que una llamada de un abogado no constituye, por sí sola, es una orden judicial.

El medio debe escuchar la reclamación, solicitar que sea presentada por escrito y revisar cuidadosamente la publicación.

Si existe un error, debe corregirse.

Si falta el resultado final del proceso, conviene actualizarlo.

Si la información es falsa, deberá evaluarse inmediatamente su corrección o retiro.

Si existe una sentencia u orden judicial aplicable al medio, deberá analizarse y cumplirse conforme corresponda.

Pero si simplemente se afirma:

“Mi cliente quiere que la noticia desaparezca”, eso no demuestra por sí solo que exista una obligación jurídica automática de eliminarla.

¿Y las intimidaciones?

Aquí los medios deben actuar profesionalmente.

Ante una reclamación legal seria, lo recomendable es no entrar en discusiones telefónicas.

Se puede responder:

“Envíenos formalmente su solicitud, identifique la información que considera incorrecta, explique el fundamento jurídico y adjunte la decisión judicial definitiva correspondiente. El medio la revisará.”

Eso cambia completamente la conversación.

Ya no se discute sobre presión.

Se discute sobre documentos, hechos y derecho.

Y si la comunicación contiene amenazas impropias o intimidaciones, el medio debería conservar correos electrónicos, cartas, mensajes y registros pertinentes y consultar a su asesor jurídico.

Un criterio jurídico general

Desde una interpretación jurídica general —sin atribuirla ficticiamente a un abogado específico— el equilibrio podría resumirse así:

“El medio no adquiere automáticamente la obligación de borrar una información judicial veraz simplemente porque posteriormente cambió la situación procesal del imputado. Sin embargo, la libertad de información tampoco autoriza a mantener una presentación desactualizada que transforme una antigua imputación en una apariencia permanente de culpabilidad. Cuando existe una decisión posterior relevante, especialmente una absolución definitiva, la actualización visible, la rectificación cuando corresponda y la correcta contextualización constituyen mecanismos esenciales para equilibrar libertad de información, presunción de inocencia, honor y buen nombre.”

Ese posiblemente sea el centro de toda esta discusión.

Culpable o inocente: el medio debe contar el final

Hay además una responsabilidad ética que va más allá de evitar demandas.

Si un medio informó ampliamente:

“Fulano fue arrestado”,

también debería interesarse por informar:

“Fulano fue absuelto”.

Porque muchas veces el arresto ocupa la portada y la absolución termina escondida.

Eso también puede producir una injusticia.

Internet tiene memoria.

Una persona puede ser arrestada hoy y durante diez años Google puede mostrar primero aquel titular, aunque seis meses después haya sido completamente descargada.

Por eso la solución periodística moderna no siempre debe ser borrar la historia.

Puede ser completar la historia.

Cinco reglas que deberían adoptar los medios dominicanos

Primera: nunca convertir una imputación en culpabilidad. Utilizar correctamente expresiones como imputado, acusado, investigado, presuntamente o según el Ministerio Público, dependiendo de la etapa procesal.

Segunda: conservar documentos y fuentes que demostraron la veracidad de la información cuando fue publicada.

Tercera: dar seguimiento al expediente. Si posteriormente existe absolución, condena, archivo o cualquier decisión definitiva relevante, actualizar la información.

Cuarta: recibir formalmente las solicitudes de rectificación o retiro y estudiarlas individualmente. No borrar automáticamente por una llamada telefónica, pero tampoco ignorar una reclamación jurídicamente fundamentada.

Quinta: cuando exista una controversia seria sobre honor, intimidad, datos personales o una posible orden judicial, buscar asesoría de un abogado dominicano especializado en derecho constitucional, medios y responsabilidad civil antes de tomar una decisión.

Una advertencia necesaria para comunicadores y creadores digitales

El nuevo Código Procesal Penal no debe interpretarse como una licencia para publicar cualquier cosa sobre una persona acusada.

Todo lo contrario.

El artículo 14 fortalece claramente la presunción de inocencia. Los artículos 313 y 314 reconocen la publicidad del juicio y la participación informativa de los medios, mientras los artículos 294 y 295 establecen límites y reservas durante determinadas etapas investigativas.

La clave está en informar con precisión.

No sentenciar desde un titular.

No convertir una acusación en condena.

No esconder una absolución después de haber destacado un arresto.

Pero tampoco aceptar automáticamente la idea de que cada persona que alguna vez enfrentó legítimamente un proceso judicial pueda posteriormente ordenar a todos los medios que borren de la historia que ese proceso ocurrió.

Ese equilibrio tendrá que seguir desarrollándose mediante la Constitución, las leyes, la jurisprudencia y las decisiones concretas de los tribunales.

Conclusión

El nuevo escenario jurídico dominicano plantea una responsabilidad compartida.

El imputado tiene derecho a la presunción de inocencia, al honor, al buen nombre y a defenderse de informaciones falsas o ilegítimamente perjudiciales.

Los medios tienen derecho a informar sobre acontecimientos judiciales de interés público dentro de los límites constitucionales y legales.

Y el ciudadano tiene derecho a conocer tanto el principio como el final de la historia.

Por eso, ante el clásico reclamo de “quite esa noticia porque mi cliente salió inocente”, la primera pregunta profesional no debería ser “¿la borro o no?”.

Deberían hacerse otras:

¿La noticia original era verdadera? ¿Estaba correctamente atribuida? ¿Respetó la presunción de inocencia? ¿Existe una sentencia definitiva? ¿La información está desactualizada? ¿Hay algo falso que rectificar? ¿Existe una orden judicial o solamente una solicitud privada?

Después de responder esas preguntas se puede decidir responsablemente.

Porque proteger la reputación de una persona es importante, pero preservar una información veraz de interés público también forma parte de la libertad de información y de la memoria de una sociedad democrática.

Nota: este artículo constituye un análisis informativo general de la legislación consultada y no sustituye asesoría jurídica para un caso concreto.

Fuentes jurídicas: Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal de la República Dominicana; Constitución de la República Dominicana, especialmente artículos 44 y 49; jurisprudencia constitucional dominicana sobre libertad de expresión e información. El Tribunal Constitucional ha reiterado la relevancia democrática de estas libertades, al tiempo que reconoce sus límites frente al honor, la intimidad y otros derechos constitucionalmente protegidos.

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