jueves 26 de marzo de 2026 21:55 pm
Search

Estos son los requisitos para obtener una licencia de porte de arma en República Dominicana


Sin embargo, para este permiso otorgado a personas físicas y jurídicas, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos, conforme al artículo 14 de facultad para emisión de la Ley 631-16 de Armas.

Fotografía muestra arma de fuego calibre 9 milímetros.Fuente Externa

Por Melanie Cuevas/ Listín Diario
Santo Domingo, RD
26/03/2026 10:58 | Actualizado a 26/03/2026 15:12
Para portar armas en República Dominicana es necesario tener una licencia emitida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), facultad que por tiempo limitado permite desarrollar actividades con armas, municiones o materiales relacionados.

Para este permiso otorgado a personas físicas y jurídicas, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos, conforme al artículo 14 de facultad para emisión de la Ley 631-16 de Armas.

En el caso de personas físicas, estas deben presentar una cédula de identidad y electoral, carné de residencia permanente y pasaporte, para aquellos extranjeros regulares en el país.

Los solicitantes deben presentar un certificado de un psicólogo acreditado, que esté afiliado al Colegio Dominicano de Psicólogos (Codopsi) y que preste servicio al Ministerio de Salud Pública.

Asimismo, presentar anualmente resultados de pruebas antidopaje y de alcohol, que sean realizadas en un laboratorio acreditado y certificado por Interior y Policía.

Quienes quieran tener la licencia deben presentar documentos probatorios del origen legal del arma, que sean provenientes de comercios autorizados por el MIP, así como un certificado de idoneidad para el manejo de armas de fuego, que sea emitido por un instructor habilitado y acreditado, también por Interior y Policía.

La persona solicitante debe someter una declaración jurada notarizada, declarando las circunstancias objetivas que justifican la necesidad de la portación o tenencia de un arma de fuego; el lugar específico de guarda de los objetos regulados por la presente ley, que proyecten adquirir, y tener conocimiento del marco legal de la autorización solicitada.

Tampoco pueden tener antecedentes penales y, en caso de que el solicitante haya residido en el extranjero en los últimos cinco años, deberá presentar un certificado de “No antecedentes penales” apostillado por el consulado dominicano acreditado en el país de procedencia.

Deben solicitar un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios por el uso de armas de fuego legales.

“Corresponderá al Ministerio de Interior y Policía reglamentar las coberturas de dichas pólizas de seguro, dicho seguro deberá cubrir como mínimo el período de tiempo del permiso a otorgar”, precisa la ley.

Los solicitantes deben presentarse al MIP para la captura de datos biométricos, así como de las características del arma de fuego a licenciar, y estar al día con el pago de sus impuestos. “Cada dos años, a partir de otorgada la licencia, el MIP verificará con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) este aspecto”.

Personas jurídicas
Por otro lado, los requisitos para las personas jurídicas son estar registradas y avaladas por el órgano competente, así como la documentación corporativa, evidenciando su personería jurídica y calidad del representante conforme a las disposiciones regentes.

Cada uno de los miembros que conforman la sociedad debe estar libre de antecedentes penales; la ley señala que la organización debe enviar al MIP la planilla de operaciones dentro de los dos primeros meses de operaciones, para constatar que el personal está libre de asuntos pendientes con la ley.

Si se registró algún movimiento de personal, la copia de planilla del cambio debe ser remitida al MIP dentro de los 30 días calendario de haberse efectuado el movimiento, plazo hábil también en caso de ingreso de personal nuevo.

En caso de polígonos, clubes, talleres y fábricas de armas, así como establecimientos para recargas de municiones, estos deben aportar evidencias de cumplimiento de las especificaciones técnicas que establece el reglamento de aplicación de la ley.

Las personas jurídicas deben presentar anualmente pruebas antidopaje y de alcoholismo de los empleados autorizados a portar armas, que sean realizadas en un centro autorizado y acreditado por Interior y Policía.

Si el arma de una persona jurídica es asignada a un relacionado, previo cumplimiento de las disposiciones que establece la ley, ese ciudadano debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley para persona física.

Estos requisitos también son válidos para empleados que en el ejercicio de sus labores porten armas.

La persona jurídica debe presentar una certificación de Impuestos Internos que demuestre que la razón social y cada uno de sus socios o accionistas cumplen con el pago de impuestos y, cada dos años, a partir de la licencia otorgada, la razón social y sus socios deben depositar al MIP esta certificación, que valide que están al día en el pago.

La depuración de solicitudes de licencia será realizada por el Ministerio de Interior y Policía, que será la institución que determinará si el solicitante reúne las condiciones requeridas para expedir el documento, cuya vigencia es de un año.

Esta se renueva cuando su plazo ha vencido, por cambio de dueño, deterioro o pérdida de la misma, siempre que no existan causas de inelegibilidad.

Vistas: 2

Suscríbete para que recibas a tu Email las Noticias de Hoy calienticas...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

19 − cuatro =

MÁS NOTICIAS