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LUIS MEDRANO RECHAZA ACUSACIONES DE EXCLUSIÓN DEL TALENTO DE JARABACOA Y ADVIERTE ACCIONES PENALES Y CIVILES CONTRA LOS RESPONSABLES

El suscrito, LIC. FRANCISCO MANUEL LAZALA PUELLO, abogado de los tribunales de la

República, Director del Departamento de Litigios de WDA International Law Firm, con estudio

profesional abierto en Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando en nombre y representación

del señor LUIS MEDRANO, tiene a bien hacer de público conocimiento lo siguiente:

En los últimos días, determinados medios de comunicación y cuentas de redes sociales han

utilizado la imagen de nuestro representado para vincularlo con una supuesta exclusión de los

artistas locales de los conciertos que produce en Jarabacoa, llegando a presentar la idea de que

nunca ha dado participación al talento de esa comunidad.

ESA AFIRMACIÓN ES ROTUNDAMENTE FALSA Y LA DESMENTIMOS DE MANERA

CATEGÓRICA.

Don Luis Medrano no solo ha dado participación a artistas de Jarabacoa, sino que ha incorporado

a sus producciones personal técnico, jóvenes y trabajadores de esa comunidad. La totalidad del

personal de logística y atención al público procede de Jarabacoa, al igual que prácticamente

todos los técnicos contratados. Sus espectáculos también han contribuido a la promoción de la

ciudad como destino turístico y cultural.

Y no se trata de palabras. Los hechos están ahí y son comprobables. El periódico El Día, en su

edición del 5 de noviembre de 2024, documentó que el Súper Ultra Mega Merengazo de

Jarabacoa abrió con la agrupación local Osvaldo y su Clásico. Diario Libre también registró la

participación de esa agrupación en la edición de noviembre de 2025.

Ante semejantes evidencias, resulta inaceptable que se pretenda presentar a don Luis Medrano

como una persona que ha dado la espalda al talento de Jarabacoa.

1

Esta representación de los hechos, asociada a su fotografía y difundida sin una debida

comprobación, revela, a juicio de nuestro representado, una actuación de mala fe encaminada a

desacreditar su trayectoria, mancillar su buen nombre y perjudicar el prestigio de su empresa.

Los artistas tienen todo el derecho a reclamar mayores oportunidades. Nadie discute eso. Pero

una cosa es exigir participación y otra muy distinta construir una acusación falsa contra quien ha

demostrado, con hechos, que sí ha dado oportunidades al talento local.

La libertad de expresión no otorga patente de corso para difamar ni para lesionar impunemente

el honor ajeno.

INTIMACIÓN Y ADVERTENCIA DE ACCIONES JUDICIALES

En virtud de lo expuesto, SE INTIMA FORMALMENTE POR ESTA VÍA PÚBLICA a todas las

personas, medios de comunicación, páginas digitales y demás responsables que hayan difundido

como ciertas las imputaciones falsas aquí denunciadas, para que, EN EL PLAZO PERENTORIO

DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contado a partir de la publicación de este comunicado,

procedan a rectificarlas públicamente y a retirar o corregir los contenidos que lesionen el honor

y la reputación de nuestro representado.

La rectificación deberá realizarse por los mismos medios utilizados para difundir las

imputaciones, con una visibilidad equivalente.

QUEDAN FORMALMENTE ADVERTIDOS de que, vencido dicho plazo sin que se produzca la

rectificación exigida, esta representación legal procederá, sin necesidad de nuevo aviso, a

ejercer las acciones judiciales correspondientes, incluyendo:

– Querellas penales por difamación e injuria, conforme a los artículos 208 y 210 del Código

Penal dominicano, instituido por la Ley Orgánica núm. 74-25, modificada por la Ley núm.

44-26.

– Demandas civiles en reparación de daños y perjuicios, al amparo de los artículos 1382 y

1383 del Código Civil, por los daños morales, profesionales, reputacionales y económicos

que resulten acreditados.

Conviene recordar que el artículo 208 del Código Penal establece penas de uno a dos años de

prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes resulten

penalmente responsables del delito de difamación.

Asimismo, los artículos 44 y 49, numeral 4, de la Constitución tutelan los derechos al honor, al

buen nombre, a la propia imagen y a la rectificación de informaciones lesivas.

2

Quedan expresamente reservadas todas las acciones y vías de derecho que asisten a nuestro

representado contra las personas físicas o jurídicas cuya responsabilidad resulte comprometida.

DECLARACIÓN DEL SEÑOR LUIS MEDRANO

Sobre estas publicaciones, don Luis Medrano expresó:

«Es hora de detener la pandemia de los likes, los views y el irrespeto a los hombres y

mujeres de trabajo de este país. Me he pasado toda una vida contribuyendo a la promoción

y a que sea cada día más sólida la cultura popular folclórica dominicana en todas sus

manifestaciones, sin excepción. Y no voy a aceptar bajo ninguna circunstancia que,

después de un legado que he construido en base a sangre, sudor y lágrimas y a un

esfuerzo incansable, cualquier persona utilice mi imagen y el bien ganado nombre de mi

empresa para difamarme, injuriarme y maltratar nuestra imagen.»

Don Luis Medrano no está pidiendo que se le exima de la crítica. Está exigiendo respeto a la

verdad y a su buen nombre, construido durante décadas de trabajo.

Quienes tengan pruebas de sus imputaciones, que las presenten. Quienes hayan difundido

falsedades, que las rectifiquen. Y quienes insistan en perjudicar ilegítimamente su honor y su

reputación deberán responder ante los tribunales de la República.

LA ADVERTENCIA QUEDA HECHA. EL PLAZO ES DE 48 HORAS.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes

de octubre del año dos mil veintiséis (2026).

LIC. FRANCISCO MANUEL LAZALA PUELLO

Director del Departamento de Litigios

WDA INTERNATIONAL LAW FIRM

Abogado y representante legal del señor Luis Medrano

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