miércoles 24 de abril de 2024 18:16 pm

RD: La cuota y reservas, fuentes de conflicto entre JCE y partidos

Criterio de aplicación de las cuotas se decide en tribunales debido a los choques entre partidos y de estos con la JCE

En lo relativo a las cuotas que establecen las leyes, de recursos y candidaturas, nada está definido entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos. Lo mismo ocurre con las reservas de candidaturas.

El criterio para la distribución de los recursos que reciben los partidos del Estado ha sido aplicado con base en cuatro fórmulas distintas, la cuota de la mujer, en cada elección complica la inscripción de las candidaturas y ahora la interpretación de aplicación de la reserva del 20% de las candidaturas, no tiene consenso.

En el fondo de esas diferencias subyacen los intereses políticos de cada partido, que cambian según las coyunturas del momento. El árbitro, la JCE, siempre termina enredado en los intereses de los partidos políticos, desacreditado y con falta de confianza.

En el actual conflicto, los partidos de oposición, encabezados por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP), han acusado de parcialidad con el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la JCE porque el borrador de resolución no responde al criterio de aplicación nacional como ellos plantean, sino como prefiere el PRM, aplicar el 20% de reserva con base en los niveles de elección.

Políticamente, ese criterio perjudica a los partidos de oposición para fines de alianza, porque limita la capacidad de negociación para las plazas más importantes, en los cargos a senadores, diputados y alcaldes.

“La Junta Central Electoral, de no considerar lo que establece la ley, estaría limitando a los partidos en sus capacidades de decidir las alianzas y conllevaría a situaciones de conflictos innecesarios”, establece un documento depositado por varios partidos el diez de abril.

Si se complica la alianza opositora, es claro que hay ventaja política para el oficialista que tiene mecanismos de negociación distintos a los de la oposición pues puede nombrar a sus potenciales aliados en cargos en el gobierno central.

En medio de esos intereses políticos, está el árbitro. La JCE alega que la sentencia del Tribunal Superior Electoral, 027-2019, establece que el 20% de las reservas de las candidaturas debe hacerse por el nivel de elección y no del total nacional. La sentencia del TSE fue por una demanda en contra del PRM en 2019 porque se reservó 29 de 32 senadurías. La sentencia del TSE establece que la reserva debe ser 20% por nivel de elección.

Sin embargo, los fallos del TSE no son vinculantes a los demás órganos como sí ocurre con los dictámenes emitidos por el Tribunal Constitucional. Es con base en ese fundamento legal que los partidos de oposición alegan que la JCE no tenía que adoptar ningún criterio distinto al 20% de todas las candidaturas para la aplicación del artículo 58 de la ley 33/18.

En el reglamento de aplicación de la ley 33/18 en 2019, la JCE, entonces presidida por Julio César Castaños Guzmán, no estableció ningún criterio para aplicación de la reserva, por tanto, los partidos la aplicaron en función de criterios individuales. Lo que sí especifica es que debe hacerse cumpliendo el requisito de cuota de género y de la juventud, 10%.

Choques cuota género

Solo en 2019, para las elecciones de 2020, la JCE y los partidos fueron a los tribunales en tres ocasiones por la aplicación de la cuota de género de 40/60 establecida en la ley 33/18 y la del Régimen Electoral 20/23.

Recientemente, el Tribunal Superior Administrativo (TSE) emitió un fallo en el que establece que la cuota de género debe ser a nivel nacional como establece la ley 20/23 del régimen electoral. Sin embargo, la JCE en el borrador sobre la aplicación de la cuota establece que debe hacerse por demarcación.

Ese debate ya estuvo en los tribunales en 2019 para las elecciones de 2020. La sentencia del TSE-091-2019, se estableció que la cuota de género consistente en no menos del 40 % y no más del 60 % de hombres y mujeres debía ser aplicada en cada demarcación electoral.

Posteriormente el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0104/20 ratificó el criterio del TSE.

Esa decisión de la corte, modificó el contenido del artículo 136 de la entonces Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, la cual establecía que la cuota debía ser aplicada a nivel nacional. A pesar de esos fallos, el Congreso en la ley electoral reformada mantuvo el criterio de que la cuota debe ser nacional.

También en 2019, el Tribunal Superior Administrativo, mediante la sentencia 0030-04-2019-00506, emitida el 26 de diciembre, ordenó a la entidad electoral modificar las escalas de candidaturas reservadas para la cuota de género en los numerales segundo y cuarto a fin de que se cumpla con el 40 % mínimo, según dispone la Ley núm. 33-18 en su artículo 53.

El TSA acogió una acción de amparo de extrema urgencia contra la JCE, su presidente, Julio César Castaños Guzmán, y sus demás miembros, interpuesta en fecha 18 de diciembre por las señoras Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz.

Al inicio de la aplicación de la cuota femenina, la JCE devolvía las listas de candidaturas a los partidos por no cumplir con el número pautado por la ley.

Los pleitos por el dinero

Desde 1997, cuando se aprobó la modificación a la Ley Electoral, en ese entonces 275, los partidos reciben una partida del presupuesto nacional. En esa primera legislación el criterio para la distribución de los recursos era en función de la cantidad de votos obtenido de manera individual por cada organización política.

Desde entonces, hasta ahora, la JCE bajo presión de los partidos políticos ha tenido que aplicar distintos criterios para la distribución de esos recursos, debido a que la ley no es clara en cuanto a la forma en que deben ser distribuidos.

Concluidas las elecciones de 2020, arrancó la batalla entre los partidos políticos y la JCE para establecer el criterio. La JCE decidió por la fórmula del promedio, lo que fue objeto de un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo por parte de la Fuerza del Pueblo, donde obtuvo una sentencia que obligó a la JCE a entregar las partidas en función de la cantidad de votos que logró cada partido por nivel de elección.

Otro modelo de distribución ha sido el promedio de la votación municipal y congresual cuando las elecciones se hacían separadas, cada dos años, lo que ocurrió entre el 1996 y 2010.

Sin embargo, en el 2002, se consideró solo el nivel donde los partidos obtuvieran mayor porcentaje de votos entre lo municipal y lo congresual.

El nivel presidencial también se ha tomado como parámetro y no generó discusión hasta que se unificaron las elecciones para el 2016. Para entonces, la JCE decidió previamente que solo se tomara en cuenta la votación presidencial para establecer el orden de los partidos en la boleta, pero esa decisión también impacta la distribución económica.

La JCE encabezada por Castaños Guzmán aplicó una nueva fórmula que consistió en la sumatoria de los votos que obtuvo cada partido sin aplicar el promedio.

Lo que dice la ley

El artículo 61 sobre la distribución de los recursos económicos del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: 1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección; 2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección; 3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección. Los movimientos accidentales de carácter municipal no quedarían fuera de esa distribución, pues la ley limita su partición a los comicios locales y la última elección para esas agrupaciones fue la municipal del 15 de marzo de 2020.

El plazo para que partidos opinen vence el lunes

El plazo para que los partidos políticos emitan su opinión sobre el borrador de aplicación de la reserva de candidatura vence el lunes al mediodía. Hasta ahora, los principales partidos de oposición se han pronunciado en contra de la propuesta de la JCE. El PRM y sus partidos aliados opinan en consonancia con lo planteado por la JCE. De los 31 partidos reconocidos habría que observar cuántos se pronuncian en contra de la decisión de la JCE. Además del PLD y la FP, la Fuerza Nacional Progresista, el Bloque Institucional Social Demócrata y el MODA, han externado su rechazo a lo planteado por la Junta Central Electoral sobre la reserva de las candidaturas.

Disidente
El voto disidente de la titular, Dolores Fernández, plantea que la ley no habla de nivel sino de cargos de elección.

elcaribe.com.do

La entrada caduca en 10:30pm el sábado, 1 marzo 2025

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