miércoles 19 de agosto de 2026 08:26 am
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Algunos Comunicadores le bajan “El fuego a la estufa” en sus comentarios tras el nuevo Código Penal: la diáspora valora una nueva etapa de libertad de expresión con mayor responsabilidad

Una nueva etapa positiva para la comunicación dominicana. La libertad de expresión también exige responsabilidad. La diáspora observa con esperanza, pero también con vigilancia

Un impacto importante sobre jóvenes y niños:  Sectores de la diáspora valoran el impacto educativo que puede tener una comunicación más responsable sobre niños y jóvenes, grandes consumidores de redes sociales. Normalizar insultos, humillaciones, difamaciones y acusaciones sin pruebas puede convertir esas conductas en modelos negativos. Una sociedad necesita comunicadores críticos y libertad para cuestionar al poder, pero también debe enseñar que la palabra tiene consecuencias. Comunicar con libertad, verdad y responsabilidad también es educar a las nuevas generaciones.

Artículos 123, 208 y 211 colocan sobre la mesa un nuevo equilibrio entre libertad de expresión, responsabilidad, honor y derecho a la información. La comunicación dominicana no necesita apagar la estufa; necesita aprender a controlar el fuego. Libertad de expresión no significa libertad para fabricar hechos.

El nuevo escenario puede contribuir a generar mayor prudencia. De ahí la expresión: “le bajaron el fuego a la estufa”. No necesariamente porque haya que hablar menos, sino porque ahora adquieren todavía mayor importancia tres elementos esenciales del buen ejercicio comunicacional: informar, verificar y demostrar.

Por José Zabala, creador de contenido

Nueva York.– La implementación del nuevo Código Penal de la República Dominicana, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 44-26, comienza a generar una etapa de mayor atención y prudencia dentro de determinados sectores de la comunicación dominicana, especialmente en programas de opinión, plataformas digitales y redes sociales.

Popularmente podría decirse que algunos comunicadores le han bajado “el fuego a la estufa” en sus comentarios. No significa necesariamente que exista menos libertad para informar o cuestionar. Lo que comienza a ocupar mayor espacio es la responsabilidad sobre lo que se afirma públicamente, especialmente cuando se involucran reputaciones, acusaciones personales y contenidos difundidos masivamente a través de plataformas digitales.

Los artículos 123 y 208

El artículo 123 regula el acoso o hostigamiento cibernético. Sanciona determinadas conductas realizadas mediante tecnologías y plataformas digitales cuando están dirigidas a amenazar, humillar, degradar, intimidar o afectar la dignidad de una persona. La conducta contempla penas de dos a cinco años de prisión.

Sin embargo, la legislación establece una protección importante para la libertad de expresión: no constituye acoso o hostigamiento cibernético la difusión legítima de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras sobre asuntos de interés público cuando cumplen las condiciones establecidas por la propia norma.

Por otro lado, el artículo 208 define la difamación alrededor de la imputación pública de hechos concretos capaces de afectar el honor, buen nombre, imagen o dignidad de una persona.

Aquí también existe un elemento fundamental: la legislación no elimina el derecho a investigar, informar ni criticar.

El artículo 211 protege la crítica de interés público

El artículo 211 resulta particularmente importante para periodistas, comunicadores y ciudadanos.

La reforma contempla que determinadas opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones contrarias al interés público no sean consideradas difamatorias o injuriosas cuando estén respaldadas por elementos probatorios y hayan sido precedidas de una verificación razonable.

Este punto establece una diferencia fundamental entre criticar y acusar sin fundamento.

Un comunicador puede cuestionar al poder, investigar, denunciar irregularidades y expresar opiniones. Pero cuando presenta como verdadero un hecho concreto contra otra persona, aumenta también la importancia de verificar y poder sustentar lo afirmado.

Una nueva etapa para la comunicación dominicana

Durante años, especialmente con el crecimiento de las redes sociales, determinados espacios comunicacionales han estado caracterizados por expresiones exageradas, acusaciones personales, vulgaridades y afirmaciones que algunas veces circulan sin suficiente comprobación.

El nuevo escenario puede contribuir a generar mayor prudencia. De ahí la expresión: “le bajaron el fuego a la estufa”.

No necesariamente porque haya que hablar menos, sino porque ahora adquieren todavía mayor importancia tres elementos esenciales del buen ejercicio comunicacional:

informar, verificar y demostrar.

Sectores de la comunicación dominicana en la diáspora observan positivamente cualquier proceso que pueda contribuir a una comunicación más responsable, siempre dentro del respeto absoluto a la libertad de expresión y al derecho ciudadano de fiscalizar a quienes administran los asuntos públicos.

Libertad con responsabilidad: El desafío será encontrar el equilibrio correcto. La República Dominicana necesita periodistas y comunicadores libres. Necesita investigación, crítica, opinión y fiscalización del poder. Pero también necesita proteger a las personas frente al hostigamiento y las imputaciones falsas.

El objetivo debe ser sencillo: proteger a las personas sin silenciar la crítica, proteger la justicia sin blindarla frente al escrutinio y proteger el honor sin convertirlo en un mecanismo para impedir que verdades comprobables sean discutidas públicamente.

Si ese equilibrio se mantiene, el nuevo Código Penal puede contribuir a fortalecer una cultura comunicacional donde exista libertad para hablar, pero también responsabilidad para demostrar.

La diáspora observa con esperanza, pero también con vigilancia

Para determinados sectores de comunicadores dominicanos residentes en el exterior, el nuevo marco jurídico puede representar una oportunidad para elevar la calidad del debate público. Pero esa valoración positiva debe acompañarse de vigilancia democrática.

Ninguna legislación debería convertirse en instrumento para perseguir a periodistas, comunicadores o ciudadanos simplemente porque incomodan al poder. La mejor comunicación dominicana del futuro no será aquella que tenga miedo de hablar.

Será aquella que pueda hablar con libertad, pruebas, responsabilidad y respeto por la verdad. Y quizás allí se encuentre uno de los mayores aportes que puede dejar este nuevo Código. No necesitamos una comunicación silenciada. Tampoco necesitamos una comunicación donde cualquier acusación pueda difundirse sin consecuencias.

Necesitamos una comunicación libre, crítica, responsable y capaz de demostrar lo que afirma. Si ese equilibrio logra consolidarse, República Dominicana no solamente habrá modernizado su legislación penal.

La comunicación dominicana no necesita apagar la estufa; necesita aprender a controlar el fuego.

Fuentes: Ley Orgánica núm. 74-25, Código Penal de la República Dominicana. Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026. Gaceta Oficial núm. 11254, publicada el 5 de agosto de 2026. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Foto: Imagen ilustrativa de IA.

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