Un experto analiza si las expresiones contra la esposa de Dalvin La Melodía podrían entrar en el terreno de la injuria, la difamación o una eventual reclamación civil
Por José Zabala, creador de contenido
Nueva York.– Las fuertes declaraciones de la comunicadora Amelia Alcántara contra Corayma Fajardo, esposa del cantante Dalvin La Melodía, no solamente han generado controversia en las redes sociales, sino que también abren una interrogante jurídica en República Dominicana: ¿hasta dónde puede llegar una opinión pública antes de convertirse potencialmente en una expresión que afecte jurídicamente el honor, la imagen o la dignidad de una persona?
La controversia surgió después de que Alcántara manifestara públicamente que a Dalvin “lo único que le falta” es cambiar de mujer y señalara que su esposa supuestamente “no es una mujer que lo representa” y “no está a la altura” del momento profesional que atraviesa el artista. Durante la discusión también se produjeron referencias relacionadas con la apariencia física de Corayma Fajardo.
La pregunta ahora trasciende el mundo del entretenimiento: ¿pueden comentarios de esta naturaleza generar consecuencias legales bajo el nuevo Código Penal dominicano?
Un experto pone la lupa sobre el artículo 210
De acuerdo con un jurista consultado sobre el alcance general de estas disposiciones, el aspecto que merece mayor atención jurídica no sería automáticamente la difamación, sino la posible figura de la injuria.
El experto explica que cuando no existe la imputación de un hecho preciso, pero se producen públicamente expresiones que pudieran considerarse afrentosas o despreciativas contra otra persona, el análisis puede entrar en el terreno contemplado por el artículo 210 del Código Penal.
La disposición aborda precisamente las expresiones públicas afrentosas o despreciativas contra otra persona cuando no contienen la imputación de un hecho preciso.
“Una cosa es opinar sobre la carrera artística de una persona y otra es dirigir expresiones hacia un tercero que pudieran considerarse ofensivas para su honor o dignidad. Sin embargo, determinar si jurídicamente existe injuria requiere estudiar las palabras exactas, el contexto, el medio utilizado y las circunstancias; esa conclusión corresponde finalmente a un tribunal”, explica el análisis jurídico consultado.
¿Y podría existir difamación?
El artículo 208 aborda la difamación y requiere un elemento particularmente importante: la alusión o imputación pública de un hecho preciso o concreto susceptible de afectar el honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar de una persona.
Aquí existe una diferencia fundamental.
Decir que una persona “no está a la altura” de otra puede constituir una opinión desagradable, hiriente o despreciativa, pero no significa automáticamente que exista difamación.
Para determinarlo habría que examinar si, además de las opiniones, fueron atribuidos hechos concretos a Corayma Fajardo.
El artículo 209 exige otros elementos
También se ha mencionado el artículo 209, relacionado con la difamación extorsiva.
Esta figura requiere elementos adicionales relacionados con una amenaza o imputación utilizada para obtener algún beneficio o conseguir determinada actuación de la persona afectada o de un tercero.
Con la información públicamente disponible sobre esta controversia, no sería responsable afirmar que estamos frente a una difamación extorsiva, porque sería necesario demostrar los elementos específicos exigidos por la legislación.
¿Puede Corayma Fajardo acudir a la justicia?
Sí puede consultar a un abogado y evaluar las vías jurídicas disponibles, pero eso no significa que automáticamente exista un caso ganado ni que Amelia Alcántara haya cometido un delito.
Una eventual acción tendría que estudiar las declaraciones completas, el contexto en que fueron realizadas, dónde se difundieron, el alcance alcanzado, la existencia de un posible daño y las defensas legales correspondientes.
Además de cualquier discusión penal, podría evaluarse la vía civil si la persona afectada entiende que las expresiones ocasionaron un daño demostrable a su honor, imagen o reputación.
El experto consultado insiste en una diferencia esencial: una expresión puede ser socialmente ofensiva sin necesariamente constituir un delito, mientras que determinadas expresiones públicas sí pueden generar consecuencias jurídicas cuando concurren los elementos establecidos por la ley.
Libertad de expresión tampoco significa libertad absoluta
La libertad de expresión constituye un derecho fundamental y protege la crítica, las opiniones y el debate público.
Pero tampoco representa automáticamente una autorización para lesionar derechos de terceros.
En este caso existe además un elemento que merece atención: Corayma Fajardo entra en la controversia principalmente por ser la esposa de una figura artística, lo que plantea la discusión sobre hasta qué punto resulta legítimo trasladar el debate sobre la carrera profesional de Dalvin La Melodía hacia la apariencia física, dignidad o condición personal de su esposa.
Una advertencia para comunicadores e influencers
La controversia deja una reflexión que trasciende a Amelia Alcántara, Corayma Fajardo y Dalvin La Melodía.
Los comunicadores, panelistas, influencers y creadores de contenido deben conocer que el alcance masivo de la televisión, la radio, el streaming y las redes sociales también amplifica las posibles consecuencias de las palabras.
Tener un micrófono permite opinar, cuestionar y debatir. Sin embargo, cuando el comentario deja de analizar la actividad profesional de una figura pública y pasa directamente a valorar de manera potencialmente degradante el cuerpo, la dignidad, el honor o la vida privada de otra persona, comienza un terreno jurídicamente mucho más delicado.
Por eso, el caso plantea una pregunta que merece discusión en la comunicación dominicana:
¿Dónde termina una opinión de entretenimiento y dónde comienza una posible lesión al honor y la dignidad de una persona?
Si Corayma Fajardo decidiera recurrir a las vías legales, la respuesta definitiva no la darían las redes sociales ni los programas de entretenimiento. La tendría que determinar la justicia dominicana conforme a las pruebas, el contexto y la legislación aplicable.
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Imagen Ilustrativa IA.















